Nulidad matrimonial: reforma con procesos más breves

martes, 8 de septiembre de 2015
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08/09/2015 – En el Aula Juan Pablo II, de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, ha tenido lugar la presentación de las dos Cartas Apostólicas «Mitis Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et misericors Iesus» en forma de Motu Proprio del Papa Francisco, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Los «motu proprio» papales agilizan notablemente los procedimientos: desaparece la necesidad de la doble sentencia, procedimientos rápidos bajo la responsabilidad del pastor de la diócesis, tribunales en cada Iglesia local. La decisión del Pontífice, que lleva la fecha del 15 de agosto, llega a poco tiempo del Sínodo ordinario sobre la familia y la reforma, que aprobó por unanimidad las propuestas examinadas por cuatro grandes expertos. En la introducción, Francisco explica que «la preocupación por la salvación de las almas» sigue siendo «el fin supremo de las instituciones, de las leyes y del derecho de la Iglesia: por esto sintió el deber de intervenir.

Para adentrarnos en la materia, conversamos con el P. Danto Simón, vicario judicial de la Arquidiócesis de Córdoba, quien dijo que es “un gesto dentro del contexto del año jubilar de la misericordia, es un gesto exquisito de misericordia para nuestros hermanos que han tenido esta experiencia que no siempre agradable y que recurren al Pastor misericordioso que les alivia el corazón”.

El P. Dante, aclaró que “la Iglesia no tiene potestad para anular el matrimonio porque es indisoluble, lo que sí tiene es la facultad de declarar que nunca existió, eso se llama declarar la nulidad del matrimonio. Hoy Francisco reformó el proceso judicial para declarar la nulidad del matrimonio y no ha cambiado las causales”.

El fracaso matrimonial no supone la nulidad

Además comentó que para que exista matrimonio deben aparecer 3 condiciones: “la habilidad de las personas, la sanidad del consentimiento y la forma canónica determinan si el matrimonio a la hora de la celebración ha sido válido o nulo. Una cosa es la nulidad matrimonial y otra cosa es el fracaso matrimonial. El matrimonio es válido o nulo en el momento de la celebración. Puede ser que un matrimonio haya sido válido y después fracase por X motivo y allí no hay manera de disolver el vínculo porque es hasta la muerte”. 

Sobre los motivos para que se promulguen las reformas, el P. Dante Simón contó que “ha sido una carga la lentitud de los procesos matrimoniales y al mismo tiempo constatar el sufrimiento de los fieles, porque el fiel que viene a pedir la nulidad matrimonial no viene en un buen momento esto implica recordar penas y situaciones que son agradables, y encima nosotros demoramos a veces años para declarar la nulidad matrimonial. Entonces hay una inquietud en la Iglesia desde hace muchos años para ver cómo se podría hacer de otra forma. La doble instancia judicial demoraba demasiado los tiempos.

En octubre, que se desarrolló el Sínodo de la Familia, los Padres sinodales pidieron al Papa que reformara los procesos de la declaración de la nulidad. El Santo Padre haciéndose eco de ese pedido instituyó una comisión con expertos que prepararan la reforma, que ha culminado hoy con la promulgación de la ley. Es una reforma verdaderamente positiva sobre todo, como el mismo Francisco dice en el motu proprio, para aliviar la consciencia de los hermanos nuestros que vienen a pedir el ministerio de la justicia y nosotros no somos rápidos por el proceso como estaba instituido. Entrará en vigor desde el 8 de diciembre”.

¿Será gratuito el proceso?

“Francisco no ha dicho que el proceso va a ser gratuito. El Santo Padre entre los puntos de la reforma se dirige a las Conferencias Episcopales de todos los países diciéndole que traten de respetar el derecho del obispo diocesano, que ahora es el juez competente para declarar la nulidad, y que provean de tal manera para que los oficiales de las curias eclesiásticas estén remunerados de acuerdo a justicia para aliviarles a los fieles que recurren al ministerio de la justicia” explicó el P. Dante. El proceso judicial supone gastos, “por ejemplo, el correo oficial que implica carta certificada con aviso de retorno, y eso es carísimo. Yo no le puedo decir al Correo Argentino “que Dios lo bendiga y se lo pague. Hay que pagar el servicio” comentó el sacerdote agregando gastos en comunicaciones, viajes, traslado de documentación, pericias, etc.

“El Santo Padre dice que tenemos que aliviarles a los fieles… De alguna parte tenemos que recibir los aportes para hacer bien las cosas. No podemos inventar la nulidad, porque el juez al dictar la sentencia tiene que llegar a lo que se llama la certeza moral. Esto será un tema que tendrá que debatir la Conferencia Episcopal para ver cómo se sale al encuentro de tantas necesidades” agregó el vicario judicial de Córdoba.