Entró en vigencia el nuevo protocolo de aborto no punible

viernes, 13 de diciembre de 2019
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13/12/2019 – El ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, publicó en el Boletín Oficial el denominado “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, el procedimiento que, para decirlo con claridad, se usa para legalizar el aborto de manera encubierta, en un país donde las leyes protegen la vida del niño por nacer desde la concepción, y el aborto sigue siendo un delito penado por la ley.

Algunos puntos que se destacan de este protocolo son:

– Todos/as los/las profesionales de la salud tienen un rol fundamental en brindar información y orientación a las personas amparadas por el derecho a la interrupción legal del embarazo.

– La solicitante debe firmar un consentimiento informado en donde la manifieste haber recibido información y decidido en forma autónoma, libre de presiones de cualquier tipo, y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa

– En casos de que el embarazo haya sido originado por una violación, se debe realizar una declaración jurada en la que la paciente exprese haber sido víctima de un hecho de ese tipo: en ninguna situación es necesario que describa los hechos ni que presente una denuncia policial o judicial.

– La historia clínica debe contener el detalle de todos los pasos realizados durante el proceso de atención, así como también la documentación requerida para la ILE (consentimiento informado y, en los casos de violación, declaración jurada).

– Para realizar la interrupción del embarazo, se establece el tratamiento medicamentoso con misoprostol (incluida la provisión de la medicación y las indicaciones de uso) o la AMEU (aspiración manual endouterina), de acuerdo a lo que evalúe el médico en cada caso en particular: puede ser un tratamiento ambulatorio o con internación.

– Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero haberlo declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes, para evitar que eso se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención sanitaria.

Hay un montón de cosas para decir y preguntar sobre esta cuestión, por eso, en Radio María Argentina dialogamos con María Amelia Moscoso, abogada y secretaria de la Asociación Portal de Belén.

Al respecto, Moscoso subrayó: “Los protocolos en nuestro país tienen una particularidad y es que aparecen como mágicamente en el Ministerio de Salud de la Nación pero nunca llevaron firma, no tienen una resolución ministerial que los acompañe, siempre fueron cosas de las que nadie se hizo cargo. Hoy, cuando se publica en el Boletín Oficial, el ministro (Ginés González García), con bombos y platillos anuncia que él fue el autor del protocolo de 2007 lo cual sabíamos pero que el no rubricó en su momento y no respondió preguntas sobre si esto es obligatorio para los médicos porque, los protocolos son manuales, no son leyes”.

Para Moscoso, “el aborto no se resiste solo en Tribunales. Creo que, al contrario, la evitabilidad del aborto viene asociada a la conciencia social de que nadie sobra”.

Quien también se refirió al tema fue el abogado Nicolás Lafferriere, director del “Centro de Bioética Persona y Familia

Lafferriere hizo referencia al punto que habla sobre la objeción de conciencia sobre lo que declaró a los micrófonos de nuestra emisora: “Lo que uno intuye, y por lo que se expresó ayer en la conferencia de prensa, la voluntad de imponerlo a todos los efectores de salud sin hacer distinciones realmente es un grado de totalitarismo importante.”

Lafferriere aseguró que “la objeción de conciencia no se puede interpretar solo individualmente, hay que interpretarla en un sentido amplio (…) No hay ningún interés publico que me pueda obligar a que yo, cuando me asocio con mis colegas médicos para no realizar abortos se me obligue a hacerlo. Esto es un delirio desde el punto de vista de las libertades básica de las personas”.