16/09/2014 – La Corte Suprema de Justicia les negó un recurso de amparo a jubilados que presentaron una demanda contra el descuento del Impuesto a las Ganancias a sus haberes mensuales.
Lo hizo al revocar una sentencia de segunda instancia que sí habilitaba ese recurso, y que además, había declarado la inconstitucional del artículo de la ley que dispone que los haberes previsionales quedan afectados, al igual que los salarios de los trabajadores activos, por la carga fiscal.
Sin embargo, el breve texto del fallo de los jueces supremos también indica que comparte todos los fundamentos del dictamen de la Procuración General, que en uno de sus párrafos señala que no se abre juicio «sobre la legitimidad de la pretensión» de los jubilados demandantes, «la cual podrá ser discutida y atendida».
«La jubilación se considera un haber definidio, x lo cual hasta se plantea que hay doble imposición porque ya pagó el impuesto como activo» — Radio María Arg (@RadioMariaArg) septiembre 16, 2014
«La jubilación se considera un haber definidio, x lo cual hasta se plantea que hay doble imposición porque ya pagó el impuesto como activo»
— Radio María Arg (@RadioMariaArg) septiembre 16, 2014
En diálogo con Radio María el Dr Eugenio Semino, Ombudsman de la Tercera Edad dijo que hay un criterio bastante generalizado en el mundo donde se plantea que el sueldo del trabajador no es ganancia que en Argentina no es tenido en cuenta. «La jubilación se considera un haber diferido, es decir, algo que uno acumuló durante su actividad para cuando la deja, por lo cual, hasta se plantea en éstos casos que hay doble imposición porque ya pagó el impuesto a las ganancias como activo» reflexionó el especialista.
Sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia, el Ómbusman de la Tercera Edad aclaró que «inclusive es un fallo que en realidad lo ha generado un jubilado que gana un juicio y que sobre el retroactivo del jucio, osea sobre lo que le pagó mal el Estado y reconoce la justicia que le pagó mal, sobre lo que le va a pagar el Estado le cobran ganancias».
«Se expide simplemente sobre la forma, inclusive siendo los jueces los poquísimos que no tienen gravado sus haberes. Esto es por la intangibilidad de sus sueldos. La afectación por parte de impuestos que le podría imponer otro poder como el Ejecutivo o el Congreso afectaría a partir de sus haberes lo que son sus decisiones, por eso la intangilibidad. Ésta intangibilidad no se aplica a otros trabajadores» indicó. Allí el debate continuó sobre por qué esta medida y no sobre los policías, médicos, comunicadores y demás que cuentan con trabajos de gran compromiso social.
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