12/11/2018 – La inclusión de contenidos que no respetan la opinión de los padres y los idearios institucionales de escuelas de gestión privada son los puntos mas polémicos del proyecto que impulsa un sector de diputados. La iniciativa todavía no se trató y pasaría para 2019.
Después de que la campaña proaborto no logró imponer su proyecto de ley para legalizarlo, el mismo grupo que lo había iniciado en la Cámara de Diputados (conformado por radicales, macristas, algunos justicialistas y de partidos de izquierda) se tomó revancha con el impulso de un proyecto que busca modificar la ley de Educación Sexual Integral (ESI) que rige desde 2006. El objetivo es, de acuerdo con lo que dicen los textos, introducir de manera obligatoria una mirada fundada en la ideología de género.
Esto no es inocente. En realidad, con la inclusión obligatoria de contenidos curriculares fundados en la ideología de género, que desconoce y desacredita por completo la condición biológica en el ser mujer o varón, en la diferencia de sexos y en la identidad sexual, lo que se quiere es deconstruir a la persona, vaciarla de su dignidad trascendente, de manera de seguir preparando el camino para el aborto. Todo esto en el marco de las políticas de control poblacional que impulsan los organismos internacionales.
Con estos postulados impulsaron cambios en la ley aprobada en 2006, en particular en los siguientes artículos:
► En su artículo 1°, el proyecto propone sustituir el artículo 1° de la actual ley por uno nuevo.
El que está vigente, dice lo siguiente:
“Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.
La modificación propone lo siguiente:
“Todos los estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual integral, respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo, basada en conocimientos científicos y laicos, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. La presente ley es de orden público. A los efectos de esta ley entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos de forma congruente con los derechos reconocidos en las leyes vigentes”.
► En su artículo 2°, el proyecto propone cambios en el artículo 2° de la ley vigente.
Qué dice hoy:
“Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1° las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación”.
Qué diría con la modificación:
“Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, con la finalidad de cumplir, en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1°, las disposiciones específicas de la Convención sobre los Derechos del Niño; de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; de la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales; de la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley 26.618, de Matrimonio Igualitario; de la Ley 25.929, de Parto Humanizado; de la Ley 23.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; de la Ley 26.743, de Identidad de Género; y de las leyes generales de educación de la Nación.
Para la aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral deberán tomarse en cuenta también las resoluciones del Consejo Federal de Educación, que ha dictado normas y acuerdos federales en este sentido, con el objeto de dar efectivo cumplimiento a la presente y garantizar el desarrollo de los lineamientos curriculares”.
►En su artículo 4°, el proyecto propone reemplazar el artículo 5° de la ley vigente.
“Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”.
“Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares para el cumplimiento de los núcleos de aprendizaje prioritarios de Educación Sexual Integral para cada nivel educativo.
Cada comunidad educativa incluirá, en su proyecto institucional, a la Educación Sexual Integral de manera transversal y a través de espacios curriculares específicos.
Los contenidos que hacen a la aplicación de la presente y de las resoluciones del Consejo Federal de Educación deberán incluirse en la currícula y modalidad de todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sea de gestión pública o privada.
La aplicación de los contenidos referidos en el párrafo anterior deberá tomar especialmente en cuenta la diversidad e identidad de los pueblos originarios.
Las jurisdicciones podrán enfatizar contenidos de temáticas específicas en función de las características de sus poblaciones cuando ello no entre en contradicción o implique el desconocimiento de los objetivos de la presente o de los contenidos considerados prioritarios por el Consejo Federal de Educación”.
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