Foto: Doctor Jorge Scala en los Estudios de Radio María Argentina.
28/03/2019 – El presidente Mauricio Macri envió al Senado de la Nación el proyecto de reforma integral del Código Penal, que, de acuerdo a lo trabajado por una comisión de juristas convocados por el Poder Ejecutivo, incluye la incorporación de muchos nuevos artículos, y la modificación de otros que ya existen.
La iniciativa establece una modificación radical de la ley penal que está vigente desde 1921 y desde entonces ha sufrido más de 900 modificaciones.
En resumen, los cambios más destacados están en el endurecimiento de las penas que prescribe el actual Código para los delitos relacionados con la corrupción y los delitos violentos, la sanción a la violencia en las marchas y manifestaciones públicas (se convertiría en delito sancionado con prisión efectiva el arrojar piedras, por ejemplo), y también se agravaría penalmente la utilización de documentación falsa o apócrifa por parte de extranjeros y migrantes.
Aunque el proyecto de reforma no se trataría durante este año, por las elecciones nacionales (y hay temas que provocan divisiones internas en los partidos y en las alianzas partidarias), lo que nos interesa a nosotros, en particular, es qué propone esta reforma para el delito del aborto.
Para hablar de esto dialogamos con el doctor Jorge Scala, que es abogado, profesor de Bioética a nivel de maestría en la Universidad Libre Internacional de las Américas de Uruguay, Coordinador para el Interior de la Argentina del Consejo Latinoamericano por la Vida y la Familia de Vida Humana Internacional, además de autor de varios libros y artículos en revistas especializadas.
Al respecto, el doctor Scala aseguró que “el fallo FAL y esta nueva reforma del código penal son una manera hipócrita de legalizar y despenalizar el aborto”.
El especialista también detalló: “Este proyecto despenaliza los abortos en las cínicas simplemente con un formulario que ya esta firmado. El aborto clandestino esta justificado acá y el tercer elemento tiene que ver con esto de que, si algún caso se cuela y no tiene que ver con ninguna de las otras dos categorías, el juez podrá no imponer condena a la mujer teniendo en cuenta las motivaciones de la mujer, las circunstancias del caso y el comportamiento posterior”.
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