22/06/2015 – El jueves se publicó la segunda edición del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” emanado del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud y que impulsa en todo el país el aborto.
Según el texto publicado, se trata de es una “versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010″.
En diálogo con Nicolás Lafferriere, Dr en Ciencias juridicas y director del centro de bioética, explicó en los micrófono de Radio María que ” los protocolos de abortos no punibles vienen a partir del fallo que sacó la Corte Suprema el 2012 en donde la corte tuvo que interpretar un caso de un aborto ya hecho. Ahí interpretaron que en la Argentina debiera poder hacerse en el caso que el código penal lo provee cuando el embarazo proviene de una violación. En ese mismo fallo, la Corte Suprema decía que las autoridades provinciales y nacionales tenían que dictar protocolos sobre éstos casos de aborto no punibles. La suerte de los protocolos fue variada a la largo del país y existía uno a nivel nacional. Lo que ocurre ahora es que se lo actualiza y hasta se lo radicaliza en su ideología. Antes se hablaba de “aborto no punible” y ahora es “interrupción legal del embarazo”. Es como una manera de maquillar esto que es parte de la cultura de la muerte”.
“Se presenta la idea de que el aborto es un derecho, cuando es al revés, porque el aborto es la violación al derecho a la vida. Por supuesto siempre se da en situaciones difíciles, pero desde nuestra mirada el objetivo es salvar las dos vidas, pero parece que para el Gobierno Nacional no” indicó el especialista en bioética.
En cuanto a la jurisdicción del documento y el papel de las Provincias, Nicolás indicó que “el protocolo dice en una nota al pie que es de aplicación obligatoria en todo el país lo cual es absolutamente inexacto. Nuestro país es federal y las provincias conservan el “poder de policía” en materia de salud, es decir la potestad legal de reglamentar las situaciones y todo lo que hace a la política de salud . Un texto emanado de un programa de un Ministerio de la Nación no le puede imponer a una jurisdicción provincial cómo debe proceder”.
“Las autoridades de este “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable” son los principales responsables, también sabemos de numerosas ONGs que están impulsando campañas de aborto legal y esos grupos han encontrado rendijas en espacios gubernamentales como para filtrar este documento que al no necesitar una resolución ministerial no tuvo otra instancia de contravalor al interior de la administración pública. Es como si un grupos radicalizado coparan un espacio y desde ahí intentaran imponer a todo el país incluso corriendo al Congreso en donde ya existe un proyecto de ley de aborto. No es leal que desde un programa de un Ministerio y en un tiempo electoral así se pretenda alterar las reglas, incluso las de la profesión médica” aseguró Laferriere quien agregó que “es un protocolo direccionado al aborto, lo cual es una especie de ensañamiento y obstinación sorprendentes”.
El Protocolo es un largo documento que comprende aspectos médicos, biológicos, bioéticos y legales. Emana del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable creado por ley 25673. A continuación formulamos un primer y sintético análisis del documento:
1) El Protocolo es contrario a la ley 25673 que prohíbe el aborto en el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable: el Protocolo comienza afirmando: “Promover en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación, de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando este se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo del país, se encuentra entre las principales acciones implementadas por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) para alcanzar los objetivos establecidos en su ley de creación (25.673)”.
Sin embargo, una lectura atenta de dicha ley nos permite ver que el artículo 6 de la ley 25673 expresamente dispone que el Programa debe, “a demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT” (art. 6 inciso b). Por tanto, el Protocolo de Abortos vulnera la misma ley que invoca como fuente normativa para el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable que expresamente excluye los métodos “abortivos”.
2) Violenta las jurisdicciones provinciales: En la página donde están las especificaciones editoriales de la publicación, inmediatamente antes del índice, se afirma: “El presente Protocolo es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”. Esa pretensión de “obligatoriedad” no tiene ningún tipo de explicación normativa y violenta las jurisdicciones provinciales que son competentes para decidir sobre la política sanitaria. Por otra parte, según se publicó en algunos medios, el nuevo Protocolo no está avalado por ninguna resolución del Ministerio de Salud o acto normativo, lo que torna incierto su valor normativo. Además, numerosas Provincias tienen una protección específica de la vida humana desde la concepción en sus propias constituciones o normas legales.
3) Amplía los supuestos previstos en el Código Penal: al describir los supuestos en que sería no punible el aborto por riesgo de la vida y la salud de la madre, el Protocolo omite tener en cuenta que tales casos son aplicables como último recurso si el riesgo no puede ser evitado por otros medios. Así, y más allá de los problemas interpretativos que supone la cuestión del aborto indirecto y la improcedencia del aborto directamente terapéutico, el Código Penal pone como eje la necesidad de cuidar las dos vidas. El Protocolo también pretende generalizar el fallo de la Corte Suprema en la causa “FAL” (13 de marzo de 2015) y, sin modificar el texto del Código Penal, entiende que no es punible el aborto en todo caso de embarazo por violación.
4) Violenta el derecho a la vida: el Protocolo pretende impulsar el aborto bajo el eufemismo de “interrupción legal del embarazo”, en lo que constituye una violación del derecho a la vida de la persona por nacer. Al respecto, el hecho de que en ciertas causales el aborto no sea punible no significa que exista un “derecho al aborto”. No existe ningún instrumento internacional de Derechos Humanos vigente en Argentina que establezca el aborto como derecho humano, mientras que sí existen instrumentos que imponen el deber de custodiar la vida desde la concepción. Por otra parte, aún los supuestos de abortos no punibles son cuestionables por afectar el derecho a la vida de la persona humana.
5) El Protocolo limita la objeción de conciencia: en su redacción, el Protocolo limita la objeción de conciencia y además excluye la objeción de conciencia institucional, en contra de las disposiciones de la ley 25673 que ya hemos mencionado y que contempla tal derecho en el artículo 10.
Hemos realizado una sintética primera aproximación al Protocolo. Lamentamos que desde las autoridades nacionales se impulse el aborto y se opte por la cultura de la muerte cuando es posible pensar siempre en salvar las dos vidas, la de su madre y su hijo, y así ayudar a generar una sociedad más inclusiva y humanista.
Artículo publicado en Centro de bioética
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