22/04/2014 – El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó la demanda de los vecinos autoconvocados de Tilcara y Juella que habían presentado un recurso de amparo contra la explotación de uranio en esa zona que fue declarada por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad. Por lo tanto, los demandantes decidieron apelar esta sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hoy vence el plazo para presentar esta nueva acción judicial .
La lucha de los vecinos contra el proyecto de mina de uranio en Juella/Yacoraite entró en un nuevo episodio el viernes 11 de abril cuando el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy notificó su sentencia relativa al recurso de amparo que promovieron Julia Leaño, Victorina Cruz, Dámaso Licantica, Victo Hugo Valenzuela, Roger Moreau, Francisca Fontaine y Eduardo Peloc, a traves de su apoderada Alicia Chalabe. Dicha sentencia desautoriza la demanda de prohibición de la minería a cielo abierto en la Quebrada de Humahuaca.
Por lo tanto, los demandantes decidieron apelar esta sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Mientras tanto, los vecinos pidieron la colaboración de la comunidad para reunir $5000 para la tasa del tribunal y sellos requeridos por la Justicia.
Dialogamos con con Alicia Chalabe, abogada apoderada de los vecinos que se oponen al proyecto minero quien contó que "la acción de amparo se presentó por primera vez el 1 de agosto del 2008 y lo que pedíamos era que el Poder Judicial ordenara el cese de cualquier tipo de pedido de exploración, cateo o explotación de la zona de la Quebrada de Humahuaca, declarada patrimonio histórico de la Humanidad".
Alicia Chalabe, abogada ambientalista
También explicó que "en una primera etapa se rechaza la acción de amparo con un fallo lamentable del juez de un tribunal de Jujuy que determina que por faltas de pruebas no se podría acreditar que habría daño. Lo que nosotros pedimos es que se aplique el principio precautorio que es un derecho ambiental que dice que ante la duda o la incerteza científica de que alguna actividad pudiera hacer daño se debe prohibir o evitar esa actividad".
Además, explicó que el argumento principal es que no se puede suspender una actividad en la etapa de cateo o exploración, y todos los pedimentos de la empresa "Uranio del Sur S.A" son de éstos pedidos. "Entonces, en los fundamentos que dan es que en la etapa de exploración no puede producirse ningun tipo de evento ni daño. Es un expediente largo porque se ha argumentado suficiente de que hay todo tipo de actividad en las distintas etapas de la minería. Por ejemplo vuelos, para establecer si hay mineral. Por lo tanto cualquier tipo de actividad que se produjera en una zona como ésta, que es una zona turística por excelencia y además delcarada Patrimonio de la Humanidad, podría producir un efecto. Por lo tanto la discusión se centra en si se puede o no prohibir esta actividad. El Poder Judicial dice que no hace lugar al amparo por varias razones: la primera es ésta que no está comprobado que haga daño" agregó.
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