Indulgencia Plenaria en el Año Jubilar de la Obra de María

lunes, 9 de noviembre de 2020
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09/11/2020 “Alégrense siempre en el Señor. Vuelvo a insistir, alégrense” (Filipenses 4, 4)

Estamos muy cerca de culminar el Año Jubilar de la Obra de María y queremos compartir esta alegría con todo el pueblo de Dios, preparando el corazón para recibir las gracias que el Señor quiera regalarnos el próximo 8 de diciembre.

La Penitenciaria Apostólica, instruida para tal fin por Su Santidad, el Papa Francisco, recibió el pedido del Arzobispo de Córdoba, Monseñor Carlos José Ñáñez, y en el marco de las Bodas de Plata de la Asociación de fieles “Obra de María”, concede Indulgencia Plenaria, bajo las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por la intención del Sumo Pontífice). El Padre Javier Soteras, director de Radio Maria Argentina, lo explicó hoy en la Catequesis:

 

 

Habiendo recibido esta bendición, empezamos a preparar el corazón para recibir la gracia de Indulgencia Plenaria el próximo 8 de diciembre, en la Celebración Eucarística por los 25 años de nuestra obra, que presidirá Monseñor Carlos José Ñañez, Arzobispo de Córdoba.

Durante este tiempo compartiremos un sencillo camino de consagración a María, al cual podés sumarte ingresando aquí.

Compartimos a continuación los decretos de la Penitenciaría Apostólica:

 

Penitenciaría Apostólica

Prot. N. 1480/19/I

D E C R E T O

La Penitenciaría Apostólica, para aumentar la piedad de los fieles y la salvación de las almas, en virtud de las facultades concedidas a ella de modo especialísimo por el Santísimo Padre y Señor Nuestro en Cristo, D. Francisco, Papa por la Divina Providencia, después de atender a los pedidos presentados recientemente por el Excmo. y Revmo. Sr. Carlos José Ñáñez, Arzobispo Metropolitano de Córdoba, en Argentina, en las bodas de plata de la Asociación de fieles “Obra de María”, concede benignamente, de los tesoros celestiales de la Iglesia, Indulgencia plenaria, bajo las acostumbradas condiciones (Confesión sacramental, Comunión eucarística y oración por la intención del Sumo Pontífice) cumplidas debidamente para obtener la gracia por los socios de la mencionada Asociación y por otros fieles, la que podrán aplicar, a modo de sufragio también a las almas de los fieles retenidas en el Purgatorio, si visitaran en forma de peregrinación cualquier templo jubilar determinado debidamente por el Excmo. Arzobispo Metropolitano, y allí participaran devotamente de las celebraciones por el aniversario, o al menos dedicaran un espacio de tiempo conveniente, concluyendo con la Oración del Señor, el Símbolo de la Fe e invocaciones a la Bienaventurada Virgen María.

Los ancianos, enfermos y todos aquellos que por una causa grave no pueden salir de su casa, podrán conseguir de igual modo la Indulgencia plenaria, después de detestar todo pecado, y con la intención de cumplir, tan pronto como les fuera permitido, las tres condiciones acostumbradas, si se unieran espiritualmente a las celebraciones del jubileo, ofreciendo a Dios misericordioso las oraciones y los dolores o incomodidades propias de su vida.

Por tanto, a fin de que resulte más fácil el acceso, para conseguir el divino perdón por las llaves de la Iglesia, esta Penitenciaría pide encarecidamente que los sacerdotes, provistos de las facultades oportunas para recibir confesiones, se ofrezcan con ánimo pronto y generoso para la celebración de la Penitencia.

Que la presente valga este Jubileo. Sin que obste nada en contra.

Dado en Roma, en el palacio de la Penitenciaría Apostólica, el día 26 de agosto del Año de la Encarnación del Señor 2020.

Penitenciaría Apostólica

Prot. N. 1480/19/I

D E C R E T O

La Penitenciaría Apostólica, en virtud de las facultades concedidas a ella de modo especialísimo por el Santísimo Padre y Señor Nuestro en Cristo, D. Francisco, Papa por la Divina Providencia, concede benignamente al Excmo. Y Revmo. D. Carlos José Ñáñez, Arzobispo Metropolitano de Córdoba, en Argentina, que, en las bodas de plata de la Asociación de fieles llamada “Obra de María”, en día a elegir según la utilidad de los fieles, después de ofrecido el divino Sacrificio, imparta a todos los fieles presentes, que participaren en esa misma ceremonia con actitud de verdadera penitencia e impulsados por la caridad, la bendición papal, con la anexa indulgencia plenaria, a obtener bajo las condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, Comunión eucarística y oración por la intención del Sumo Pontífice).

Los fieles que reciban devotamente la bendición papal, aunque no estuvieran físicamente presentes en las ceremonias sagradas por una circunstancia razonable, con tal que sigan con la piadosa intención de su mente esas ceremonias mientras se llevan a cabo, propagadas con la ayuda de la televisión o la radio, podrán conseguir la indulgencia plenaria, según la norma del derecho.

No obsta cualquier cosa en contrario.

Dado en Roma, en el palacio de la Penitenciaría Apostólica, el día 26 de agosto del Año de la Encarnación del Señor 2020.