05/11/2020 – El Papa Francisco modificó, a través del Motu Proprio Authenticum Charismatis, el canon 579 del Derecho Canónico para establecer que los Obispos deben tener licencia escrita de la Santa Sede antes de aprobar la fundación de nuevos Institutos de Vida Consagrada.
Previamente, el canon 579 indicaba que los Obispos diocesanos podían consultar a la Sede Apostólica, ahora, en cambio, deberán contar con una “licencia escrita” antes de poder erigir en su propio territorio el decreto formal a nuevos institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.
La Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Authenticum charismatis entrará en vigor el 10 de noviembre y fue firmada por el Santo Padre el pasado 1 de noviembre en San Juan de Letrán.
En el texto del Motu Proprio, el Pontífice recuerda que “un signo claro de la autenticidad de un carisma es su eclesialidad, su capacidad para integrarse armónicamente en la vida del santo Pueblo fiel de Dios para el bien de todos” por lo que “los fieles tienen derecho a ser advertidos por los pastores sobre la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de los que se presentan como fundadores”.
Al reconocer que los obispos de las Iglesias particulares tienen la responsabilidad eclesial y “la decisiva tarea de valorar la conveniencia de erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica”, el Santo Padre advierte que “hay que evitar que surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor”.
Por ello, el Papa destaca que “es responsabilidad de la Sede Apostólica acompañar a los Pastores en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho diocesano” y añade que “los nuevos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, por lo tanto, deben ser reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica, que es la única a la que compete el juicio definitivo”.
En esta línea, el Papa cita la Exhortación Apostólica Vita Consecrata que afirma que la vitalidad de los nuevos Institutos y Sociedades “debe ser discernida por la autoridad de la Iglesia, a la que corresponde realizar los necesarios exámenes tanto para probar la autenticidad de la finalidad que los ha inspirado, como para evitar la excesiva multiplicación de instituciones análogas entre sí, con el consiguiente riesgo de una nociva fragmentación en grupos demasiado pequeños”.
“El acto de la erección canónica por el Obispo trasciende el ámbito diocesano y lo hace relevante para el más vasto horizonte de la Iglesia universal. En efecto, natura sua, todo Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque haya surgido en el contexto de una Iglesia particular, como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, sino que pertenece íntimamente a ella, está en el corazón de la Iglesia como elemento decisivo de su misión”, escribe el Papa.
De este modo, el Pontífice dispone la modificación del canon 579 del Derecho Canónico que es reemplazado por el siguiente texto: “En su propio territorio, los Obispos diocesanos, pueden erigir mediante decreto formal Institutos de Vida Consagrada, previa licencia escrita dada por la Sede Apostólica.
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