11/01/2021 – El Papa Francisco está cambiando el Código de Derecho Canónico haciendo institucional lo que ya sucede por la práctica: el acceso de las mujeres laicas al servicio de la Palabra y el altar.
El Papa abrió a las mujeres los oficios del Lector y del Acólito, dos ministerios reservados a los varones en virtud de lo establecido en el Código de Derecho Canónico (CIC) pero que en la Iglesia latina ya se había dado acceso a las mujeres en virtud de otro canon del CIC.
Esta nueva disposición se ha establecido mediante la aprobación el 10 de enero, por parte del Santo Padre, del Motu Proprio Spiritus Domini que modifica el canon 230 del Código de Derecho Canónico sobre el acceso de las mujeres al ministerio instituido del lectorado y acolitado.
Hasta ahora, el canon 230 § 1 establecía que “los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia”.
De ahora en adelante, de acuerdo con el Motu Proprio Spiritus Domini, el canon 230 § 1 quedará redactado del siguiente modo: “Los laicos que tengan la edad y los dones determinados por decreto de la Conferencia Episcopal podrán ser asumidos establemente, mediante el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos; sin embargo, tal atribución no les da derecho al sustento ni a la remuneración por parte de la Iglesia”.
Es decir, se elimina la referencia a “los varones laicos” abriendo el lectorado y acolitado a todos los bautizados, incluidas las mujeres.
En cualquier caso, recuerda el Papa, se trata de una práctica ya consolidada en la Iglesia latina en virtud de lo establecido en el canon 230 § 2: “Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho”.
Esta decisión, según afirma el mismo Pontífice en el Motu Proprio, se produce tras escuchar las recomendaciones de “algunas Asambleas del Sínodo de los Obispos”.
Tradicionalmente, señala el Papa, “la recepción de los ministerios laicales precedía a la recepción del Sacramento del Orden a modo de preparación, aunque dichos ministerios se les concediera a otros fieles idóneos de sexo masculino”. Esa práctica quedó regulada en virtud del Motu Proprio Ministeria quaedam del 17 de agosto de 1972 durante el Pontificado de San Pablo VI.
Sin embargo, continúa el Santo Padre, “algunas Asambleas del Sínodo de los Obispos han evidenciado la necesidad de profundizar doctrinalmente en el tema, de forma que responda a la naturaleza de dichos carismas y a las exigencias de los tiempos”.
En su argumentación con la que abre el Motu Proprio, el Papa diferencia entre los ministerios que responden al Orden sagrado, como el sacerdocio, de los ministerios laicales, que no se instituyen en virtud de un sacramento.
Francisco explica que el Espíritu Santo “distribuye a los miembros del pueblo de Dios los dones que permiten a cada uno, de forma diferente, contribuir a la edificación de la Iglesia y al anuncio del Evangelio”. Esos dones, recuerda el Pontífice, reciben el medio de “ministerios”.
Los ministerios pueden ser de dos tipos. El primero es el que se refiere al Orden sagrado: “En algunos casos, dicha contribución ministerial tiene su origen en un sacramento específico, el Orden sagrado”.
El segundo se refiere a otras funciones que a lo largo de la historia “se han instituido en la Iglesia y confiados mediante un rito litúrgico no sacramental a personas individuales en virtud de una particular forma de ejercicio del sacerdocio bautismal y en ayuda del ministerio específico de obispos, presbíteros y diáconos”.
De hecho, hace hincapié en que “en los últimos años se ha llegado en los últimos años a una elaboración doctrinal que ha puesto de relieve cómo determinados ministerios instituidos por la Iglesia tengan como fundamento la condición común de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el sacramento del Bautismo”.
Esos ministerios “son esencialmente distintos del ministerio ordenado recibido en el sacramento del Orden”.
En ese sentido, insiste en que ya existe “una práctica consolidada en la Iglesia latina” según la cual “esos ministerios laicales, al estar basados en el sacramento del Bautismo, pueden ser confiados a todos los fieles idóneos, sean de sexo masculino o femenino”.
Funciones del Lector y del Acólito
Según el Motu Proprio Ministeria quaedam, del 17 de agosto de 1972, firmado por el Papa San Pablo VI, el ministerio del Lector tiene como función “leer la palabra de Dios en la asamblea litúrgica”.
El lector “proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la Misa y en las demás celebraciones sagradas; faltando el salmista, recitará el Salmo interleccional; proclamará las intenciones de la Oración Universal de los fieles, cuando no haya a disposición diácono o cantor; dirigirá el canto y la participación del pueblo fiel; instruirá a los fieles para recibir dignamente los Sacramentos”.
Por su parte, el Acólito, según lo establecido en dicho Motu Proprio de San Pablo VI, “queda instituido para ayudar al diácono y prestar su servicio al sacerdote”.
Lea el Motu Proprio Spiritus Domini AQUÍ.
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