06/04/2020 –El 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional al brote del coronavirus, esto se debió, como todos ya sabemos ante la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional.
En este marco, Argentina actuó e instrumentó la emergencia sanitaria, acompañado de los gobiernos provinciales y municipales.
El Presidente de la Nación, Alberto Fernández dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia que dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, por un plazo determinado en el cual las personas deben permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Ese decreto exceptuó de la prohibición de circulación, entre otros, a los trabajadores afectados a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
El plazo de aislamiento fue extendido y, al día de hoy aun nada asegura que ese plazo sea extendido por tercera vez.
“Si bien las medidas concretas del Gobierno Nacional tienen el claro objeto de mitigar la propagación del virus y evitar el colapso del sistema sanitario, Indudablemente nos lleva a interrogarnos sobre la salud y la integridad física de los exceptuados, es decir por ese gran colectivo de trabajadores y trabajadoras estatales y privados que obligatoriamente deben prestar tareas. ¿Quiénes deben responder ante un eventual contagio o pérdida de la vida cuando el coronavirus actúa como enfermedad profesional? ¿Qué vías o caminos deben recorrer para obtener las prestaciones del sistema?”.
Esta es parte de un escrito que de Santiago Saín, Abogado Especialista en Derecho del Trabajo quien, en diálogo con nuestra emisora explicó: “Dentro de este aislamiento están exceptuadas ya mas de 34 actividades. Esto ha generado que, dentro de esta regla que es el aislamiento estén exceptuado muchos trabajadores. En eso ha habido una una rápida reacción de las aseguradoras de riesgo de trabajo en decir que el coronavirus no estaba contemplado dentro del listado de enfermedades profesionales. Es decir,si un un trabajador era contagiado o se manifestaban los síntomas a través de su vocación de trabajo, la aseguradora no iba a responder y, por ende, no iba a tener cobertura. Esta es hoy la cuestión a debatir”.
En este marco, el letrado recordó que “como punto de partida, las ART, históricamente reconocen, prácticamente, poco menos de la mitad de las enfermedades que los trabajadores adquieren producto de su trabajos entonces era de esperar un fuerte rechazo contra esto porque es una enfermedad nueva y todos los dias nosotros vamos aprendiendo cosas de ella”.
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