11/03/2021 – Lavar los platos, lavar la ropa, limpiar la casa, el baño, tender la cama, atender a los chicos, en resumen los quehaceres del hogar que, en general, no son remunerados, tienen ahora, al menos para una mujer que hizo un reclamo puntual, una cuantificación para un resarcimiento.
Es que, de acuerdo con el fallo de un juez rosarino, la mujer en cuestión cooperó en el crecimiento del patrimonio de quien era su pareja “a través de la prestación de aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar”. Así, según la resolución del juez rosarino Marcelo Quaglia, gracias al trabajo de la mujer en la casa, el hombre pudo cambiar su automóvil por uno más nuevo y mejorar la vivienda que había adquirido para ambos. En consecuencia, resolvió que ante la ruptura de la convivencia, el hombre debe resarcir o indemnizar a la mujer, en atención al “valor económico” de las tareas del hogar que realizó la reclamante.
En diálogo con Radio María, el abogado Santiago Sain, especialista en Derecho Laboral, dijo que el fallo es inédito y que, si bien se aplica sólo al caso planteado, puede generar jurisprudencia y eventuales modificaciones en la ley vigente. Con él hablamos de lo que dice el derecho laboral al respecto; de los casos en los que es el varón el que se dedica a las tareas del hogar; y de cómo impactaría esto en la ley que establece el derecho de acceder a una jubilación de ama de casa, entre otras cosas.
Podés acceder a la entrevista completa en el ícono de audio.