Los incendios y la figura penal de “ecocidio”

martes, 24 de septiembre de 2024
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24/09/2024 – Los incendios en Córdoba que, sólo en este año, ya han arrasado con más de 20 mil hectáreas, han reabierto varios debates sobre causas y consecuencias de este flagelo que ha destruido gran parte de la riqueza natural que tenía nuestra provincia. Uno de esos debates es el que están proponiendo algunos políticos, los mismos que han sido incapaces de hacer más efectiva la prevención en las últimas décadas, la propuesta de aumentar las penas a los que inician los incendios.

En este marco, se habla de lo que es el “Ecocidio”, un concepto que ha sido mencionado por el Papa Francisco. Lo hizo, por ejemplo, en 2019, en un discurso ante el Congreso Internacional de Derecho Penal organizado por la Asociación de Derecho Penal de Roma, cuando señaló que el Ecocidio se entiende como “la contaminación masiva del aire, de los recursos de tierra y agua, destrucción a gran escala de la flora y la fauna, y cualquier acción capaz de producir un desastre ecológico o destruir un ecosistema”.

“Un elemental sentido de la justicia impondría que algunas conductas, de las que son habitualmente responsables las corporaciones, no queden sin castigo. En particular todas las que pueden ser consideradas como ‘ecocidio'”, dijo entonces, el papa Francisco.

¿Estamos ante un ecocidio, en lo que sucede en Córdoba, en vastas regiones de la Amazonía? ¿Es necesario tipificar la conducta y sumarla al Código Penal para agravar las penas? ¿Es un “ecocida” el piromaníaco que enciende un fuego que se descontrola y genera el desastre que hoy estamos padeciendo?

Dialogamos con el fiscal General Federal de Tucumán, Gustavo Gómez, estudioso de la problemática y comprometido con esta tarea tan urgente.

-Para contactarse con el fiscal: [email protected]

-Pagina web: www.gustavogomez.ar