29/10/2024 – Esta semana en el ciclo “Por la vida”, el Dr. Nicolás Lafferriere analizó en detalle el reciente fallo del pasado 22 de octubre en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia rechazando la acción judicial que buscaba legitimar un contrato de maternidad subrogada realizado en Argentina.
La Corte confirmó la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil que había rechazado la acción de impugnación de la maternidad realizada por los accionantes contra la madre que dio a luz a un niño en el marco de una técnica de reproducción humana asistida.
Ella se había comprometido, por contrato, a que al nacer ese hijo sería entregado a quienes habían requerido la técnica. Los accionantes, cuando nació el hijo, presentan ante los jueces una acción para impugnar la maternidad y que, en consecuencia, ellos sean considerados los progenitores del recién nacido. No obstante que la demandada se allanó a la acción, la Cámara desestimó la demanda. En virtud de esta norma, más allá del contrato firmado entre los requirentes y la madre, el recién nacido fue inscripto como hijo de quién dio a luz y de uno de los requirentes que había dado su consentimiento previo.
Con este fallo la Corte deja en claro que en Argentina no se pueden realizar pactos ordenados a regular cómo se determina la filiación, como ocurre en los contratos de maternidad subrogada. No hay vacío legal y debe considerarse que la maternidad subrogada, en tanto involucra acciones que pretenden disponer cómo serán los vínculos filiatorios, es una práctica de objeto contrario a la ley.
Además de este tema se realizó un repaso de las principales novedades de la semana en lo que a Bioética se refiere y se contó con las columnas de especialistas del programa.