10/03/2026 – En los últimos día un hecho generó mucho impacto en Córdoba: el de la subrogación de vientres y las situaciones que pueden derivar incluso en formas de trata. Un tema delicado, complejo, que interpela a la sociedad y también a nuestra conciencia.
Ante la seriedad de esta realidad es necesario dar un paso más y mirar con mayor profundidad. No solo desde lo que aparece en las noticias, sino desde preguntas más de fondo: ¿qué dice la antropología sobre la dignidad de la persona? ¿Qué aporta la antropología cristiana? ¿Qué cuestiones jurídicas, éticas y morales están en juego cuando se habla de alquilar o subrogar un vientre?
Para ayudarnos a pensar este tema con claridad y responsabilidad, dialogamos con la Dra. Débora Ranieri de Cechini, doctora en Ciencias Jurídicas, docente de la UCA y la UBA, y presidente de PRODECI, una asociación para la promoción y defensa de los derechos civiles.
La Dra. Ranieri es contundente al definir esta práctica, también llamada «gestación por sustitución», como una forma de convertir a la persona en un objeto de comercio. Al respecto, señaló: «Consiste sencillamente en que una mujer presta o da su cuerpo para que se geste un hijo que otro quiere tener. Aquí automáticamente… es el uso de una mujer como un objeto, como un cuerpo. Y el niño fruto de esa gestación también es objeto de un contrato como si fuera una cosa. Es decir, nosotros acá hablamos de la cosificación del ser humano».
Esta mirada coincide plenamente con la del Papa Francisco, quien en su declaración Dignitas Infinita , calificó la práctica como «deplorable», argumentando que ofende gravemente la dignidad de la mujer y del niño al explotar las necesidades materiales de la madre gestante. Para el Pontífice, un hijo debe ser siempre «un don y nunca el objeto de un contrato».
La situación legal en Argentina: No existe un vacío
A diferencia de lo que suele creerse, la Dra. Ranieri aclara que en Argentina la maternidad subrogada no está permitida. No se trata de una falta de leyes, sino de una normativa clara que prioriza la realidad del parto: «Tenemos con claridad todo un plexo normativo en la Argentina donde la maternidad subrogada no está permitida. No es que hay un vacío legal. Hay expresamente artículos en el Código Civil, por ejemplo, el que dice que en las técnicas de reproducción humana asistida es madre la que gestó… Todo el tema filiatorio es de orden público. No pueden las partes disponer y decir ‘bueno, esto es un hijo, no es un hijo, ¿de quién es?'». A pesar de esto, la experta advierte que muchas veces se intenta «forzar» la interpretación de la norma a través de la judicialización de casos para satisfacer intereses comerciales o deseos individuales, ignorando el interés superior del niño.
El falso «derecho al hijo»
Uno de los puntos más críticos del debate es la narrativa del supuesto «derecho al hijo». La Dra. Ranieri desmantela esta idea desde la lógica del derecho civil: «El derecho es darle al otro lo que le corresponde… Si me corresponde algo, tiene que haber alguien que esté obligado a dármelo. ¿Yo le puedo exigir a alguien que me dé un hijo? Bueno, no… Se crea esta ficción para permitir esta posibilidad. El derecho siempre debe priorizar al más vulnerable. Sí hay derecho de un hijo a unos padres o a una familia, pero no podemos hablar de un derecho a un hijo como si fuera un objeto que alguien tiene la obligación de darme».
Hacia una abolición universal
Frente al avance de las agencias de «turismo reproductivo» y el comercio de gametos, han surgido iniciativas internacionales como la Declaración de Casablanca. Este grupo de expertos promueve la abolición absoluta de la práctica a través de un tratado internacional que inste a los gobiernos a:
. Condenar formalmente la gestación subrogada.
. Frenar el comercio y las agencias que lucran con la vulnerabilidad.
. Establecer un marco jurídico global de rechazo.
Incluso en el ámbito de la ONU, informes recientes de 2025 han emitido recomendaciones a los Estados para prohibir esta práctica debido a su conexión con la violencia contra mujeres y niñas.