Importante fallo de la Corte en un caso de filiación

jueves, 19 de marzo de 2026

19/03/2026 – El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marca un punto de inflexión en los debates actuales sobre filiación y reproducción asistida en la Argentina. El máximo tribunal revocó una sentencia que había permitido inscribir a un niño con tres vínculos filiatorios —dos padres y una madre—, una situación impulsada por quienes participaron en su gestación mediante técnicas de reproducción asistida.

La decisión también rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece con claridad que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

Para comprender el alcance de esta resolución, dialogamos con Nicolás Lafferriere, doctor en ciencias jurídicas y especialista en bioética, quien aportó una mirada profunda sobre el trasfondo jurídico, social y cultural del caso.

En primer lugar, Lafferriere explicó el concepto central en discusión: “la filiación es el término jurídico técnico para designar la situación jurídica en que se encuentra una persona al nacer respecto de su padre y su madre. Tiene un sustento biológico y un aspecto jurídico, y puede establecerse por naturaleza, por técnicas de reproducción asistida o por adopción”. Desde esta base, el caso plantea un desafío novedoso: la pretensión de ampliar ese esquema a una triple filiación.

Según detalla el especialista, el conflicto surge en el marco de las nuevas posibilidades que ofrecen las técnicas de reproducción asistida: “al separar el acto procreador de la sexualidad, abren una posibilidad técnica de elegir gametos o plantear distintas alternativas. Pero eso también genera problemas vinculados con la identidad del niño y con los límites que el derecho debe establecer”. En este caso concreto, la intención era que el niño fuera reconocido como hijo de tres personas: el varón que aportó el gameto, la mujer gestante y la pareja de ese varón.

Sin embargo, la Corte fue contundente. No solo rechazó la triple filiación, sino que reafirmó la validez del límite legal vigente. Para Lafferriere, este punto es clave: “si la ley dice que no se puede tener más de dos vínculos filiatorios, los jueces deben respetarla. No hay ningún derecho humano que fundamente la existencia de tres padres. La Corte marca que no se puede declarar inconstitucional una norma simplemente por discrepar con ella”.

Más allá del aspecto técnico, el fallo abre un debate más profundo sobre el enfoque actual del derecho de familia. En ese sentido, el jurista advierte sobre una tendencia creciente: “lo que la Corte también critica es lo que podríamos llamar el ‘adultocentrismo’, donde el eje está puesto en los deseos de los adultos y no en el interés superior del niño. Se confunden las expectativas de los mayores con los derechos del menor”.

En esa línea, Lafferriere va aún más al fondo de la cuestión y señala un cambio cultural de gran escala: “estamos ante una transformación donde se exalta la autonomía individual como valor absoluto. Pero cuando la dignidad se entiende solo como autonomía, termina imponiéndose la voluntad del más fuerte, que suele ser el adulto. Y ahí el niño pierde centralidad”. Esta mirada, sostiene, impacta directamente en la manera en que se conciben los vínculos familiares.

El especialista también advierte sobre lo que considera el trasfondo ideológico del planteo: “el telón de fondo de la triple filiación es la idea de que la familia es una construcción totalmente flexible, incluso vinculada a modelos como el poliamor. Pero el derecho no crea la filiación desde la nada, sino que intenta comprender una realidad que tiene bases biológicas y sociales”.

En términos jurídicos, el fallo no cierra definitivamente la discusión, pero sí sienta una señal clara. Como explica Lafferriere: “los fallos de la Corte resuelven casos concretos, pero orientan a los tribunales inferiores. Es un llamado de atención para que no se declaren inconstitucionalidades sin fundamentos sólidos y para que se respete el rol del Congreso como ámbito de debate”.

Finalmente, el caso también deja definido cómo queda la situación del niño involucrado. De acuerdo con la normativa vigente, la filiación materna se determina por el parto y la paterna por el consentimiento en la técnica de reproducción asistida. Así, el niño fue registrado con dos vínculos: la madre gestante y el padre biológico.

Este fallo, en definitiva, no solo resuelve un caso puntual, sino que reabre preguntas centrales sobre los límites del derecho, el rol de la justicia y, sobre todo, el lugar del niño en las nuevas configuraciones familiares. Como concluye Lafferriere: “hay que volver a poner en el centro al niño y reconocer que no todo puede ser construido en función de la voluntad adulta. La libertad existe, pero está ordenada por la ley y orientada al bien común”.