Pedido de eutanasia ante la Corte bonaerense y el debate sobre la vida y la dignidad humana

miércoles, 5 de noviembre de 2025

04/11/2025 – Esta semana compartimos una nueva emisión de «Por la vida» para reflexionar en torno a los temas de la bioética, la vida y la familia desde la perspectiva de las enseñanzas de la Iglesia, junto al Dr. Nicolás Lafferriere, la Lic. María Ines Franck y un nutrido grupo de especialistas.

Además de las novedades de lo que está ocurriendo en esta materia en la Argentina y en el mundo, en el programa se comentó la reciente sentencia sobre un pedido de eutanasia que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que se dio a conocer hace unos días y que ha generado bastante controversia.

El procurador de la provincia de Buenos Aires sostuvo que no existen bases normativas en el derecho positivo para conceder la eutanasia en el caso de la mujer que lo solicitó, ya que la petición excede las posibilidades que ofrece el marco legal argentino actual. Si bien existe la ley de “muerte digna” (Ley 26.742), que permite al paciente rechazar tratamientos médicos, esta normativa no es equiparable a la eutanasia activa que se solicita en este caso, la cual no está contemplada por la ley. No existe legislación que avale la práctica de la eutanasia en Argentina.

«Se trata de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires referida a un pedido de eutanasia en esa provincia. La ley prohíbe especialmente la eutanasia; el Código Civil, en su artículo 60, y además el Código Penal, sancionan tanto la eutanasia directa —que sería un homicidio— como la instigación o la ayuda al suicidio, que constituyen otros delitos».

El Dr. Lafferriere aclaró que «no estamos ante una sentencia que no rechazó el pedido abiertamente, como lo habían hecho las instancias anteriores, lo cual abre un signo de interrogación: ¿qué van a hacer estos mismos jueces cuando llegue el juicio? El dictamen del procurador, como siempre, fue muy claro y competente en estas materias, señalando la importancia del derecho al acceso a los progresos de la medicina, la biología y la protección del derecho a la vida».

«El procurador señala que no existen en el ordenamiento bases normativas para la petición, o sea que, al contrario, esto está prohibido. Además, destaca el aporte de un comité de bioética del Hospital Italiano, que elaboró un informe en el que señala como necesaria la adopción de medidas tendientes a garantizar el consentimiento informado y aliviar los padecimientos denunciados en la demanda. Por eso proponía medidas concretas para mejorar la calidad de vida de la demandante: diagnóstico adecuado, apoyo profesional idóneo, medidas sanitarias, servicios apropiados, cuidado domiciliario, intervención de la junta médica, provisión de una cama ortopédica y gestión de un beneficio pensionario, entre otras cosas».

«Esto es muy interesante -destacó Lafferriere- porque ante lo que en el fondo es un pedido desesperado de ayuda -un “quiero terminar con mi vida”– la respuesta humanitaria también debe ser entender la situación de esa persona, tratar de darle todos los cuidados, todas las atenciones, todo el marco humano de apoyo que permita a esa persona redimensionar lo que está pidiendo, entenderlo y valorar mejor la vida. Se trata de acompañar estas situaciones, y ése es un punto muy importante.»

Podés escuchar el programa completo en el audio que acompaña esta nota