Corte Suprema deja firme una sentencia contraria a la fecundación post-mortem

miércoles, 4 de septiembre de 2024
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04/09/2024 – Compartimos una nueva edición del ciclo “Por la vida”, un programa dedicado a promover la “cultura de la vida” al abordar temas de Bioética desde una perspectiva centrada en la dignidad y derechos fundamentales de la persona. Conducido por el Dr. Nicolás Lafferriere y un panel de especialistas, se brinda un análisis riguroso, académico y actualizado sobre la vida y la familia bajo la luz del Magisterio de la Iglesia.

En esta ocasión, y luego del repaso habitual por las principales novedades de la semana en cuanto a Bioética, se mantuvo un diálogo con la Mg. Agustina Toscani, abogada y Magister en Bioetica por la Universidad Católica Argentina. El tema fue el reciente fallo de la Corte Suprema donde se deja firme una sentencia contraria a la fecundación post-mortem.

El 21 de agosto de 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dictó sentencia y dejó firme la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 7 de septiembre de 2023 que había rechazado una acción presentada por una mujer para que se autorizara el uso de los gametos de su marido fallecido para concebir embriones en el marco de una técnica de reproducción humana asistida.

La Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil rechazó la acción por considerar que el mandato invocado se había extinguido con el fallecimiento de uno del esposo de la solicitante y no había constancia de que el fallecido haya dejado constancia de una autorización para el uso post-mortem de los gametos. Tampoco había constancia de directivas anticipadas del fallecido. Además, se considera el tiempo transcurrido entre el intento realizado en 2016 y el fallecimiento en 2020.

El fallo de la Corte y una serie de consideraciones respecto del tema fueron analizadas en detalle en este programa, que podés escuchar completo en el audio que acompaña esta nota.