23/09/2025 – El tema de las directivas médicas anticipadas no es ni muy conocido ni muy practicado, pero expresa una de las nuevas figuras jurídicas y bioéticas que se han creado en los últimos años para abordar, con anticipación, problemas que se puedan plantear al momento de la atención de la salud y la situación en que la persona se encuentra imposibilitada de dar su consentimiento.
En el programa «Por la vida» de esta semana se abordó este tema dentro de la Bioetica y el derecho argentino, presentando un análisis y un marco general para comprenderlo.
«Las directivas médicas anticipadas -explicó el Dr. Nicolás Lafferriere– es una figura que tiene ya muchos años, pero que nuestro país encontró regulación legislativa recién en 2009 y, desde entonces, ha habido un intenso debate y discusión.»
«Se trata de un documento que es elaborado por la persona, en previsión de su propia incapacidad o de la propia situación de imposibilidad de prestar el consentimiento y que busca dejar establecidas instrucciones de qué tratamientos o qué medidas quiere la persona que se adopten en el momento en que pudiera estar imposibilitada de prestar su consentimiento».
«Esta situación se presentó con una mayor relevancia en la época de la pandemia, cuando la gente preveía que podía llegar a quedar en una situación de terapia intensiva y perdiendo el conocimiento, y querían dejar indicado qué querían que hagan y qué no, los médicos ante esos dilemas».
«Por supuesto, esto toca el final de la vida, decisiones muy sensibles y, desde ya, que siempre vamos a estar respetando el principio del derecho a la vida, y vamos a excluir la eutanasia y cualquier acción que provoque la muerte, pero es verdad que podemos elegir, podemos tomar acciones, sobre todo cuando la medicina se ha vuelto tan intervencionista, tan capaz de prolongar la vida humana, más allá a veces de lo razonable, y esto plantea nuevos dilemas que han dado lugar a estos debates».