18/09/2024 – Esta semana conocimos acerca de la importancia del ‘consentimiento informado’, un acto personalísimo del paciente que tiene por delante un tratamiento médico y debe decidir sobre su salud, aceptar o rechazar un tratamiento.
En una nueva edición del ciclo “Por la vida” abordamos diferentes temáticas y reflexiones sobre los temas de la vida, la familia y la Bioética a la luz de las enseñanzas de la Iglesia Católica.
En esta ocasión, el Dr. Nicolás Lafferriere mantuvo un diálogo con la Dra. Gisela De Grandis con la que se abordaron distintas problemáticas jurídicas y bioéticas vinculadas con el consentimiento informado.
“El consentimiento informado está regulado en la Ley de derechos del paciente, ahí es donde encontramos la primera norma en nuestro país, específicamente de consentimiento informado que fue aceptada después en la sanción del nuevo Código Civil y Comercial en el artículo 59”, comenzó explicando la especialista.
“Las leyes lo definen como una declaración de voluntad que hace el paciente de recibir la información sanitaria y a menudo se malinterpreta como una negociación entre médico y paciente, cuando en realidad es la expresión de la autonomía del paciente”.
“Para mí, la clave del consentimiento informado es la información sanitaria. Los médicos suelen creer que el consentimiento es un mecanismo para eximir su responsabilidad, por lo que a veces informan en exceso, de menos o de manera inadecuada, es decir, para ‘cubrirse’. Y en realidad no están informando adecuadamente el paciente, porque cuando pensamos en el acto médico, lo que pretende es buscar la adherencia, que el paciente haga el tratamiento, que lo acepte, pero para eso el paciente tiene que entender y para poder aceptar, tiene que haber comprendido exactamente lo que se le va a hacer”.
“Entonces, no podemos dejar de hablar de la información sanitaria. En realidad, para mí la clave del consentimiento informado es la información sanitaria”.