El derecho a la objeción de conciencia

miércoles, 6 de noviembre de 2024

05/11/2024- Como cada martes, compartimos una nueva emisión de “Por la vida”, un programa integral sobre Bioética y cultura de la vida y donde se combina rigor académico con la reflexión, a la luz del Magisterio de la Iglesia. Con la producción y conducción del Dr. Nicolás Lafferriere, la Dra. Inés Franck junto a varios expertos en la materia.

En el repaso habitual de las principales novedades de la semana se destacó el tema de las elecciones presidenciales en EEUU, ya que su resultado influirá en las propuestas de reforma que propone cada Estado, particularmente en torno al tema del aborto.

En cuanto a la temática central del programa se abordó la objeción de conciencia, especialmente ante los casos de aborto. Los especialistas comenzaron definiendo de qué se trata este derecho, quienes y cuando lo pueden ejercer:

“La objeción de conciencia es un derecho que se vincula con la libertad de pensamiento, de convicciones, de creencia y de culto y que consiste en la posibilidad -o la potestad- de una persona de eximirse de cumplir un mandato legal, cuando ese mandato violenta sus convicciones más íntimas”.

“Esas convicciones de conciencia pueden ser religiosas o filosóficas. Hay un mandato, hay algo que la ley manda, hay algo que se vuelve obligatorio y la persona se siente ante un deber jurídico de obrar por el derecho positivo pero a la vez siente que lo que le está mandando la ley no lo puede hacer, porque su conciencia le indica otra cosa, por ejemplo en el caso del aborto, que no puede participar en un acto malo, no puede ser cooperador de un acto que considera en conciencia que está mal”.

Esto supone un juicio en la conciencia donde la persona pondera lo mandado por la ley, pondera sus convicciones y emite un juicio que le dice “yo no puedo hacer esto”. La pregunta es ¿un ser humano tiene que obedecer a su conciencia o a lo que la ley dice? Es un tema difícil.

“La objeción de conciencia es un derecho que se ejerce en circunstancias muy particulares. En primer lugar, el objetor trata de cumplir la ley, por ejemplo, en el caso de un médico y viene a verlo una mujer, él atiende la como a cualquier otro paciente. Ahora, si la mujer le pide un aborto, él enfrenta un problema de conciencia, porque hoy en Argentina la ley dice que hay que hacer abortos y que todo médico al que se le plantea eso tiene que hacer el aborto. Entonces ¿qué hace el objetor? Lo primero que digo es que trata de cumplir sus obligaciones, no es un mal trabajador, no es una persona que no quiere trabajar y por lo tanto invoca una cosa medio genérica para hacerla suya. No, es una persona que trabaja, que se obliga, que quiere cumplir bien con sus deberes, pero que ante el conflicto, que ya es inevitable, y que no hay manera de salirse del conflicto, plantea la posibilidad de no realizarlo”.

Podés escuchar el programa completo en el audio que acompaña esta nota