28/08/2024- En una nueva edición del programa “Por la vida” se abordó el último fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el destino de tres embriones crioconservados, una sentencia judicial que firmó la Corte el pasado 20 de agosto sobre este controversial tema.
Luego del repaso habitual por las principales novedades relacionadas con la vida y la Bioética, el Dr. Nicolás Lafferriere explicó los hechos y el reciente fallo de la Corte.
El hecho consistió, específicamente, en el pedido que realizan dos personas que concurren a una clínica y realizan técnicas de reproducción humana asistida extracorpóreas (in vitro) en febrero de 2015. Le transfieren a la madre dos embriones y nace su hijo en octubre de 2015. Al mismo tiempo, tres embriones que no fueron transferidos en esa ocasión quedaron criopreservados. Respecto a estos tres embriones se firmó un contrato entre los requirentes y la clínica que señalaba: “El propósito de este congelamiento y conservación es su futura transferencia uterina. El plazo de vigencia de este contrato es de 12 meses a partir de la fecha de congelamiento pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo. En caso de no desear transferencia en nuestra pareja, nosotros (la pareja en forma conjunta) determinaremos la futura disposición de nuestros embriones, procediendo a dar instrucciones por escrito sobre su destino” (extraído de la Sentencia de Cámara). Por el congelamiento, los requirentes debían pagar 100 dólares anuales.
En 2018 los requirentes rompieron su convivencia y a comienzos de 2021 iniciaron una acción judicial para interrumpir la crioconservación de los embriones. Previamente habían hecho ese planteo a la clínica que les respondió: “Si su voluntad es descartarlos, deben gestionar una autorización judicial que lo autorice (ya hay antecedentes). Deberían contactarse con algún abogado.”
En primera instancia se rechazó la acción y los peticionantes apelaron. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y consideró que, dado que no había controversia entre las partes sobre la decisión de finalizar el contrato con la clínica, era innecesario un pronunciamiento sobre el pedido de autorización judicial. Así, quedaba legitimado el descarte de los embriones.
Podés conocer más acerca de este caso y de todos los aspectos formales y de fondo que el Dr. Nicolás Lafferriere analizó en detalle en el programa, accediendo al audio completo del programa que acompaña esta nota.
El Dr. Nicolás Lafferriere es Director del Centro de Bioética, Persona y Familia. Abogado (UBA), Doctor en Ciencias Jurídicas (UCA). Profesor Titular Ordinario de Principios de Derecho Privado e Instituciones de Derecho Civil (UCA). Profesor Titular Regular de Derecho Civil (UBA). Director de Investigación Jurídica Aplicada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina.