02/09/2025 – Complicado por las sospechas de corrupción que ha generado la difusión de audios de funcionarios y exfuncionarios, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Seguridad, pidió y consiguió que un juez federal prohibiera la difusión de audios atribuidos a Karina Milei, secretaria general de la Presidencia de la Nación.
La prohibición responde a una demanda presentada en el fuero Civil y Comercial Federal por Patricia Bullrich quien, además, hizo una denuncia por espionaje ilegal porque las grabaciones se habrían realizado en la Casa Rosada.
El Gobierno denunció que se trata de una maniobra que busca “alarmar (…), desinformar (…) e influenciar en el proceso electoral en las próximas elecciones legislativas”.
El juez que admitió la demanda del Gobierno, Alejandro Marianello, quien tiene nueve denuncias en su contra en el Consejo de la Magistratura (cinco de ellas por presunto acoso sexual a empleadas de su juzgado), consideró que la decisión no implica una censura previa, debido a que se busca proteger “la especial sensibilidad de los intereses estatales comprometidos” por los audios restantes.
¿Qué dice la Constitución nacional al respecto? ¿Son más importantes los “intereses estatales comprometidos” que el derecho a la información? ¿Se trata de un acto de censura previa? ¿Qué dice la jurisprudencia al respecto? ¿Cuáles son los alcances de esta prohibición? ¿Existe legislación específica sobre el contenido de las redes sociales? ¿Por qué se pide prohibir esto y no el video fake (con un falso Macri diciendo falsedades) que difundieron las redes libertarias dos días antes de la elección en CABA?
El doctor Antonio María Hernández, constitucionalista, sostuvo que «lo que acaba de ocurrir por esta decisión de este juez Maranielo es groseramente inconstitucional y obviamente yo estoy convencido que en las instancias superiores de la justicia se va a modificar este criterio conforme a lo que vengo sosteniendo».
Para el constitucionalis «no hay ninguna duda de que en un choque entre la libertad de prensa, el acceso a la información y la difusión de un audio que tiene que ver con figuras públicas, no se puede sostener que hay derecho a la intimidad o a la privacidad por parte del gobierno. Eso no es entender tambiénque la protección a la intimidad es distinta cuando se trata de una persona privada que de una persona pública».
Se puede acceder a la entrevista completa en el reproductor de videos ubicado bajo el título.