¿Cuándo hay un delito ambiental?

lunes, 11 de agosto de 2014
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11/08/2014 – La ley contempla una categoría específica para los delitos ambientales. ¿Cómo se define cuándo estamos en presencia de uno de ellos? ¿quién determina qué contamina? En diálogo con Radio María Argentina, Antonio Gustavo Gómez, fiscal general en la Cámara Federal de Tucumán explicó que “la ley establece tres rubros importantes: aire, tierra y agua. Además dentro del concepto de agua hay salada, dulce, para peces, agua para siempre, para animales, agua para consumo humano…. Cada uno de estos subrubros tienen una tabla con una enumeración muy completa y establece en microgramos el tope máximo que se puede tirar. Si una empresa tira más de lo estipulado, comete un delito ambiental previsto por la ley 24051″.

Además comentó sobre algunos juicios en marcha en diferentes lugares de la Argentina: “en Tucumán hemos manejado unas 200 denuncias por diferentes delitos ambientales: desde mega contaminaciones como la minería a cielo abierto o ingenios azucareros, hasta basureros que denuncia algun vecino”.

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Por último, el Fiscal Gómez insistió en que “los ciudadanos hagan la denuncias, recurran a una fiscalía, nos manden correos a fiscaliagraltucumán.gov.ar que es la página de nuestra fiscalía, que vayan a la policía y hagan la denuncia penal. La ley 24051 establece los delitos ambientales y cuántass más denuncias hagamos mejor estaremos luchando por el medio ambiente”.