05/06/2019 – La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció el “burnout”, asociado al agotamiento mental, emocional y físico causado por el trabajo, como una enfermedad, luego de décadas de estudio, sin embargo su diagnóstico entrará en vigor a partir de 2022.
El término “burnout”, (“quemarse” o agotamiento laboral) fue incluido en la Clasificación Internacional de Enfermedades, lo que permitirá que médicos y centros de salud, incluso aseguradoras, podrán tratar los síntomas a partir del año 2022.
La OMS indicó que la clasificación fue resultado de las investigaciones de especialistas de todo el mundo, precisó que el “burnout” no es una ‘condición médica’, y lo define como un “síndrome derivado del estrés crónico en el lugar de trabajo que no fue gestionado con éxito”.
El “burnout” se refiere en específico a los fenómenos en el contexto laboral y no se debe aplicar para describir otras experiencias de la vida, indicó un portavoz de la OMS en rueda de prensa.
En Radio María Argentina dialogamos al respecto con el doctor Gustavo Álvarez Anderson, psiquiátrica y emergentólogo quien explicó que «por «burnout» se entiende el estrés de las personas en el ámbito laboral, sobre todo, quienes trabajaban en contacto con clientes. Esta nueva conceptualización, tendrá incidencia en el ámbito jurídico laboral».
Por su parte, y también en contacto con nuestra emisora, la licenciada Carolina Piccini, quien junto al doctor Álvarez Anderson, forman parte del equipo de salud mental del Hospital de Urgencias de Córdoba,detallo: «Hay una triada de síntomas que indican el padecimiento del «burnout»: Falta de energía o agotamiento laboral, disminución de la eficacia laboral, sentimientos negativos hacia el trabajo».
Allá por el año 2013, en nuestro país, la Cámara Laboral de Bariloche, hizo lugar a la demanda presentada por el trabajador de una empresa de cargas y transportes de esta localidad y condenó a la misma a indemnizarlo dentro de los diez días de la notificación.
¿Cómo es considerado el Burnout en el derecho laboral?, se lo preguntamos al doctor Santiago Saín, abogado laboralista quien aseguró: «Los abogados laboralistas tenemos un listado de enfermedades profesionales, determinado por un comité consultivo permanente, en el cual no está incluido el síndrome del burnout».
Para el doctor Saín “este fallo, a partir de esta declaración de la OMS se contribuye a que todas estas nuevas enfermedades sean consideradas” en el ámbito del derecho profesional.
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