La objeción de conciencia

lunes, 24 de junio de 2019
image_pdfimage_print

24/06/2019 – Leandro Rodríguez Lastra, el ginecólogo de Río Negro acusado de negarle un aborto no-punible contemplado por la ley actual a una joven que había sido violada, fue declaro culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Este caso puso en debate un aspecto muy debatido en este tiempo en Argentina y es el de la objeción de conciencia

Quien presenta la denuncia contra el médico Rodriguez Lastra no fue la joven ni nadie de su entorno, sino la diputada provincial Marta Milesi, pediatra y autora de un proyecto de ley de aborto no punible en Río Negro, quien lo acusó de faltar a sus deberes, desconociendo que una norma provincial no puede obligar al médico a incurrir en un delito penado a nivel nacional, por norma de mayor jerarquía.

Por su parte, la Asociación para la promoción de los Derechos Civiles (PRODECI) hizo público un comunicado en apoyo al doctor Rodriguez Lastra en donde asegura que “la persecución judicial que viene padeciendo el médico ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra es una muestra palmaria de hasta qué extremo puede llevar la desacertada convicción de que los casos de “no punción” de una práctica abortiva previstos en el Código Penal entrañarían la consagración de un correlativo “derecho” a realizar tales conductas, lo cual conduce a sostener el consiguiente “deber” de los médicos de satisfacer el pleno goce de tal supuesto derecho”.

Planteado este tema de la objeción de conciencia, el conductor del programa “Por la Vida”, el doctor Nicolás Lafferriere, abogado y titular del Centro de Bioética, dialogó con la profesora Débora Ranieri, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina.

La doctora Ranieri subrayó: “Es complejo el tema por lo siguiente: en primer lugar, la objeción de conciencia tiene su fundamento en la libertad de pensamiento, en la libertad religiosa y en la libertad de conciencia. A nadie se le puede obligar a obrar en contra de su conciencia en lo que atañe a sus valores morales, religiosos o principios. Esto está amparado en el derecho internacional y en el derecho constitucional de casi todos los países.”

Para la docente, “el problema surge cuando empiezan ha aparecer, sobre todo en la última década, leyes que empiezan a regular conductas que van directamente contra los principios morales, el orden natural y, por supuesto los principios religiosos. Aquí es donde irrumpe esta figura de la objeción de conciencia en el derecho y que es difícil de regular”.

 

Escuchá el programa completo en el audio al comienzo de esta nota