La nueva Ley de Alquileres. Qué cambios trae, y cuándo y para quiénes comienza a regir

miércoles, 1 de julio de 2020
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01/07/20220 – El Gobierno nacional promulgó ayer la nueva ley que modifica una parte del Código Civil y Comercial de la Nación para establecer nuevas reglas para los contratos de locación, es decir, los contratos de alquileres de viviendas, entre otros.

En las modificaciones se  destaca que los incrementos de los alquileres ahora serán anuales, es decir, podrán actualizarse una vez por año y de acuerdo con una fórmula que surgirá del índice de inflación y del índice de actualización de los salarios.

El otro cambio es que los contratos de alquiler se firmarán ahora por tres años como mínimo, en lugar de dos, como era hasta ayer.

Más detalles al respecto los daba Maximiliano Vittar, referente de la Agrupación “Inquilinos Córdoba” quién, en diálogo con Radio María Argentina sostuvo: “Estos cambios van a regir para aquellos contratos que se firmes a partir de hoy, es decir que, los contratos que se han firmado con anterioridad no entran en estas modificaciones”.

Vittar también destaco que “si nos ponemos un poquito más finito, hay cuestiones que si se modifican y que ya se han aplicado a todos los contratos. En este sentido, hay un artículo de la ley que habla sobre el tema de las “reparaciones”. Esto si se va tener en cuenta para todos los contratos pero, el resto de las modificaciones no”.

En algunos sectores, la nueva normativa no ha sido bien recibida. Armando Pepe, es presidente del colegio de corredores inmobiliarios de Buenos Aires quien dijo: “Más que la modificación de una ley es la modificación del Código Civil (…) y cuando estas pseudo agrupaciones de inquilinos dice que hace 36 años que no se hace una modificación, es mentira porque, el Código Civil se modificó en el 2015 , hace 5 años se modificó todo lo referente a alquileres. Lo único que nosotros vemos bien en estas modificaciones del Código es, el tema de las expensas en donde quedo claro que el locatario solo paga la expensas comunes ordinarias y que la extraordinarias las paga el propietario”.

 

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