25/10/2024 – En un fallo ejemplar sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una demanda de filiación que exigía negar la maternidad de quien gestó y dio a luz a su hijo y registrar como padres al matrimonio de dos varones.
Los demandantes contrajeron matrimonio en 2014 y, ante el deseo de ser padres, firmaron un contrato de subrogación de útero el 4 de agosto de 2014. El 4 de junio de 2015 nació el niño.
El máximo tribunal sostuvo que la pretensión de borrar a la madre de la partida de nacimiento contradice el orden jurídico vigente, ya que para la justicia argentina el vínculo filiatorio y su consecuente inscripción registral se determina por el parto.
Incluso para quienes hayan nacido mediante las técnicas de reproducción humana asistida, el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que son hijos de quien dio a luz.
Al decir de dos expertas, con esta sentencia, la Corte niega que el deseo subjetivo del hijo propio justifique la tramitación y compra-venta contractual de niños o el uso de mujeres vulnerables como portantes gestacionales a demanda de terceros.
Diálogo con Nicolas Lafferriere, experto en bioética.
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