10/01/2024 – Según el artículo primero de la Constitución Nacional el sistema democrático de gobierno adoptado por nuestro joven país allá por 1853 es representativo, republicano y federal.
Es representativo, ya que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades.
Es republicano, porque está basado en la división, control y equilibrio de los poderes.
Y es federal porque el poder del Estado se divide fundamentalmente entre el Ejecutivo Nacional y los gobiernos provinciales.
Respecto a las características del sistema democrático en nuestro país dialogamos con el Juez Alejandro Slokar, integrante de la Cámara de Casación Penal y presidente de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal.
Podés ver la entrevista completa en el reproductor de video ubicado bajo el título.