Prescripción: ¿garantía jurídica o sinónimo de impunidad?

viernes, 17 de octubre de 2025

17/10/2025 – El sobreseimiento por prescripción en la causa por el crimen de Nora Dalmasso ha puesto nuevamente sobre la mesa una discusión fundamental del derecho penal. La prescripción, figura que extingue la posibilidad del Estado de perseguir un delito por el paso del tiempo, se presenta como una garantía de seguridad jurídica para los ciudadanos. Sin embargo, en casos de alto impacto social donde la justicia no llega a una condena firme, su aplicación genera una extendida percepción de impunidad, cuestionando el equilibrio entre los derechos del acusado y la necesidad de justicia para las víctimas y la sociedad.

La prescripción no es un obstáculo, sino un límite al poder punitivo del Estado, según explica el jurista Carlos Ferrer. Este instituto tiene una «doble significación»: por un lado, establece que «el Estado tiene un tiempo, un plazo para cumplir con su poder punitivo», y si no lo hace, pierde esa facultad. Por otro, representa «un derecho a un plazo razonable del Estado para cumplir con el proceso penal» que ampara a todos los ciudadanos, evitando que una persona viva indefinidamente bajo sospecha y permitiendo cerrar procesos que se extienden sin resolución.

El fundamento detrás de esta figura es que, transcurrido un tiempo considerable sin que el imputado cometa nuevos delitos, «pareciera que ha perdido interés la necesidad de aplicar un castigo específico». En la legislación argentina, vigente desde hace más de un siglo, el plazo general de prescripción equivale al máximo de la pena prevista para el delito cometido. Para aquellos crímenes con una pena de prisión perpetua, como el que se investigaba en la causa Dalmasso, el límite está fijado en 15 años.

A pesar de su larga tradición en el Código Penal, este concepto no es estático y se encuentra en constante debate. De hecho, Ferrer señala que un reciente proyecto de reforma propone modificar sustancialmente estos plazos. La iniciativa busca que «no se aplica la prescripción de la acción penal para los delitos reprimidos con pena de prisión perpetua», así como para otros crímenes graves como homicidios y abusos sexuales. Es importante aclarar que, de aprobarse, esta modificación no sería retroactiva y solo aplicaría a hechos futuros.

La determinación de qué delitos prescriben y cuáles no, responde a decisiones de «política criminal», como subraya Ferrer. Estas decisiones varían según el país y la época, reflejando los valores e intereses de cada comunidad. Mientras que los delitos de lesa humanidad ya son imprescriptibles en Argentina por tratados internacionales, otros países como Nueva Zelanda solo permiten la prescripción para delitos menores, y algunos estados de EE. UU. la eliminaron para el homicidio, demostrando que no existe un criterio universal.

Aunque la acción penal se extinga, a las víctimas y sus familiares les queda una vía fundamental: el derecho a la verdad. Ferrer recuerda que, incluso sin la posibilidad de una condena penal, la jurisprudencia, amparada en tratados internacionales, reconoce «el derecho a que a pesar de que no haya pena […] se declare la verdad respecto de lo ocurrido». Esta puerta, que permanece abierta en el fuero civil, busca ofrecer una forma de reparación al garantizar que, más allá del castigo, los hechos puedan ser esclarecidos oficialmente.

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