30/12/2025 – En el contexto actual de Argentina, donde persisten desafíos significativos en la implementación de los derechos de los pueblos originarios, el Informe 14 del CEMAIS, titulado “Las necesidades de los pueblos originarios pueden resolverse aplicando las leyes vigentes”, cobra una relevancia crucial.
A pesar de contar con un marco normativo que reconoce estos derechos, la falta de aplicación efectiva de las leyes y la derogación de normativas clave han dejado a las comunidades indígenas en una situación de vulnerabilidad.
En este marco hay que recordar que, en diciembre de 2025, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 1083/2024, se derogó el decreto 805/2021 y se puso fin a la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras ocupadas por comunidades indígenas, establecida originalmente en la Ley 26.160. La medida, que lleva la firma del Presidente Milei y todo su gabinete, fue publicado en el Boletín Oficial y entró en vigencia el miércoles 11 de diciembre.
La decisión marca un punto de inflexión en una normativa que había sido prorrogada en múltiples ocasiones desde su sanción en 2006. Según el Gobierno, la prolongación de la emergencia generó inseguridad jurídica y conflictos territoriales que afectaron derechos constitucionales, como el de propiedad privada y el control provincial sobre los recursos naturales. “Cada día que transcurre con la suspensión de desalojos genera una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños”, señala el decreto.
Respecto al tema de la posesión de las tierras, Edgardo Dainotto, director del CEMAIS destacó: «No hay que inventar absolutamente nada, sino utilizar y cumplir lo que ya estoy vigente. Una es la ley del año 85 que reconoce el derecho de los pueblos originarios a la propiedad colectiva con el registro que hace falta y una ley del año 2006 que suspendió todo lo que eran la los desalojos, los desaucios de pueblos que estaban establecidos, pero a los que no se les había reconocido el derecho».
Dainotto continuó diciendo: «Entonces, combinando las normas existentes y poniendo en marcha también los registros como tienen que ser, los científicos, nuestros queridos científico, por ejemplo, del CONICET, estarían en condiciones de decir cuáles son los pueblos que tienen derecho a una propiedad ancestral y en ese caso el Estado nacional debe, en primer lugar, si las tierras que están reclamando son del Estado, las puede adjudicar, mediante un procedimiento administrativo».