08/08/2023 – (Fuente: Vatican News) La única Prelatura Personal existente por ahora es la del Opus Dei, ya reformada con el Motu Proprio de julio de 2022 “Ad charisma tuendum”. Una nueva adaptación de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium.
Con un nuevo Motu Proprio dividido en tres artículos, el Papa Francisco ha modificado, este martes 8 de agosto, los cánones relativos a las Prelaturas personales, que ahora se asimilan a las asociaciones clericales públicas con facultad para incardinar clérigos. Se trata de un ajuste más a la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, que transfería la competencia sobre las Prelaturas personales al Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones clericales públicas con facultad para incardinar clérigos.
De momento, la única Prelatura Personal existente es la del Opus Dei, erigida hace 40 años con la Constitución Apostólica Ut sit de Juan Pablo II, modificada en algunos aspectos por Francisco con el Motu Proprio Ad charisma tuendum promulgado el 14 de julio de 2022 con el fin de “salvaguardar el carisma” y “promover la acción evangelizadora que sus miembros llevan a cabo en el mundo”.
Y es precisamente a partir del canon 265 y del artículo 6 de Ad charisma tuendum que el Santo Padre señala que el canon 295, § 1, relativo a los estatutos y al prelado, añade que la Prelatura personal se “asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con la facultad de incardinar clérigos” y que sus estatutos pueden ser “aprobados o emanados por la Sede Apostólica”. También reitera que el prelado actúa “como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario”.
El mismo canon fue formulado anteriormente de la siguiente manera en el párrafo 1: “La Prelatura personal se rige por estatutos expedidos por la Sede Apostólica y se le nombra un prelado como Ordinario propio, que tiene derecho a erigir un seminario nacional o internacional, así como a incardinar estudiantes y promoverlos a las órdenes bajo el título de servicio de la Prelatura”.
En el apartado 2, relativo a las responsabilidades del Prelado respecto a la formación y sustento de los clérigos incardinados de la Prelatura, se especifica que “actúa como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario”, formulándose el mismo canon de la siguiente manera: “El Prelado debe proveer tanto a la formación espiritual de los que ha promovido con el mencionado título, como a su decoroso sustento”.
También con el nuevo Motu Proprio se modifica el canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la Prelatura Personal. Se añade al canon la referencia al canon 107, que dice: “Los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de una Prelatura personal por medio de convenciones estipuladas con la misma Prelatura; el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella han de determinarse precisamente en los estatutos”.
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