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22/03/2016 – El síndrome de Down es una combinación cromosómica natural que siempre ha formado parte de la condición humana, existe en todas las regiones del mundo y habitualmente tiene efectos variables en los estilos de aprendizaje, las características físicas o la salud.
El acceso adecuado a la atención de la salud, a los programas de intervención temprana y a la enseñanza inclusiva, así como la investigación adecuada, son vitales para el crecimiento y el desarrollo de la persona.
En diciembre de 2011, la Asamblea General designó el 21 de marzo Día Mundial del Síndrome de Down. Con esta celebración, la Asamblea General quiere aumentar la conciencia pública sobre la cuestión y recordar la dignidad inherente, la valía y las valiosas contribuciones de las personas con discapacidad intelectual como promotores del bienestar y de la diversidad de sus comunidades.
Por otra parte, en 2006, se aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
Para hablar de esta Convención y de los derechos que reconoce, que en realidad son faltas, conversamos con Delia Lozano, psicóloga, profesora en Educación Especial, docente de la Universidad Católica de Córdoba.
Dos leyes de las que hablamos con la docente: la Ley que le otorga en Argentina jerarquia constitucional a la CDPD
Convención de los Derechos de la Persona con Discapacidad (ONU 2006) (CDPD) , ratificada en Argentina en el año 2008 (Ley 26378) , por lo que adquiere valor constitucional (es decir de Ley suprema), en diciembre de 2014 promulgado por Ley 27.044, legislación que lo otorga jerarquía constitucional a la CDPD
Ley 24901: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Promulgada el 2 de diciembre de 1997.
Esta ley plantea en el artículo 2 que “Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”
En el artículo 4 se explicita que “Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado”
-Las prestaciones preventivas. -Prestaciones de rehabilitación -Prestaciones terapéuticas educativas -Prestaciones educativas -Prestaciones asistenciales
Estimulación Temprana Educación Inicial Educación General Básica Formación Laboral Centro de día Centro educativo terapéutico Centro de rehabilitación psicofísica
Rehabilitación motora: que incluye: el tratamiento y la Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos. Atención odontológica integral (con la cobertura de anestesista cuando sea necesario)
-Residencias -Pequeños Hogares -Hogares.
Se plantea en el capítulo VII se plantean otras coberturas complementarias tales como apoyo económico, tratamientos psiquiátricos, etc.
Para estar amparado por esta Legislación, la persona tiene que contar con un certificado que de cuenta que requiere de esta protección legal, ese certificado hoy es llamado CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, el mismo se tramita en las juntas de certificación de discapacidad de cada provincia. En Córdoba funciona en el viejo Hospital San Roque, y en los hospitales Misericordia, Hospital Infantil, Hospital de niños y Hospital Córdoba.
Se debe sacar turno y asistir junto a la persona con discapacidad con los papeles y certificados que se solicitan en el momento de otorgar el turno.
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