Análisis jurídico sobre el nacimiento con vida luego de un aborto

miércoles, 7 de abril de 2021
image_pdfimage_print

07/04/2021 – Esta semana el equipo de “Por la vida” retomó el tema que comenzó a analizar en el programa anterior (Ver “Las consecuencias destructoras de una Ley falaz“), acerca de las declaraciones del director del Hospital Materno Infantil de Salta donde se refirió a los problemas que se presentan en la implementación de la ley 27610 de legalización del aborto en Argentina.

Ésta es una de las consecuencias derivadas de la ley del aborto y es la problemática de los nacimientos con vida cuando un aborto termina con un parto de un niño vivo.

El médico salteño se refirió, en ese momento, a la cuestión de los abortos en embarazos avanzados y la posibilidad de que se produzca un nacimiento con vida: “Ya me llegaron consultas de 28 semanas. A eso le induzco el parto y cuando sale el chico está con vida. ¿Qué hago? ¿Quién le va a meter una puñalada? ¿Nadie lo va a atender? Ahí me meten preso porque hago abandono de persona. Eso no está en ningún marco legal”, expresó el médico mencionado.

Al respecto, el dr. Nicolás Lafferriere, quien forma parte del equipo de especialistas del programa, compartió un informe que elaboró sobre este tema y que podemos encontrar de manera completa haciendo click aquí: “El nacimiento con vida luego de un aborto: análisis jurídico

“Considerando que hoy la neonatología cuenta con tecnologías que permiten la sobrevida de bebés nacidos prematuramente, en algunos casos desde las 22 o 23 semanas de embarazo, el hecho de que la ley de aborto no pusiera un plazo máximo para la realización de la práctica deja abierta la posibilidad de que se produzca un nacimiento con vida de la persona en gestación. Y el nacimiento con vida, que siempre sería considerado un hecho para celebrar, se transforma para la mentalidad abortista en un hecho a evitar.

Aquí queda en evidencia que en el fondo de lo que se trata el aborto es eliminar la vida“, señaló el Dr. Laferriere y agregó: “Algunas legislaciones a esto lo han previsto, por ejemplo la ley italiana y dispone que “cuando existe la posibilidad de vida autónoma del feto, el médico que interviene en el aborto tiene el deber de adoptar todas las medidas idóneas para salvaguardar la vida del feto” (art. 7 ley 194). “El aborto está mal en todas las circunstancias pero en casos muy avanzados, la ley italiana dice que, si el feto sobrevive, el médico debe hacer lo posible por salvar su vida”.

En el caso de Estados Unidos, en 2002 se sancionó la ley de protección de los recién nacidos vivos (Born-Alive Infant Protection Act – BAIPA) que establecen que los términos “persona”, “ser humano”, “niño” o “individuo” incluyen un niño nacido vivo en cualquier etapa de su desarrollo. Y se define el término “nacido vivo” con relación a “la completa expulsión o extracción de su madre de tal miembro, en cualquier etapa de su desarrollo, quien luego de su expulsión o extracción respira o tiene latidos de corazón, pulsaciones en su cordón umbilical o movimientos voluntarios definidos de sus músculos, sin importar si el cordón umbilical ha sido cortado, y sin importar si la expulsión o extracción es el resultado de un parto natural o inducido, una cesárea o un aborto inducido”.

“Aquí se marca un deber de protección y un sentido mas humanitario, porque sino estamos hablando de infanticidio de niños recién nacidos”

“Incluso en países que tienen el aborto legalizado hay, no obstante, disposiciones que regulan específicamente este caso, enfatizando el deber de salvar la vida. Es indudable la continuidad de la vida. Es un cambio de ambiente el nacimiento. La persona es la misma.

“A diferencia de los Estados Unidos, en la Argentina el comienzo de la existencia de la persona se verifica en el momento de la concepción, según lo dispone el art. 19 del Código Civil y Comercial. Este artículo no fue derogado ni reformado por la ley 27610 que legalizó el aborto. Este hecho resulta importante pues, a diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, donde la BAIPA se vio en la necesidad de aclarar que el nacido vivo es persona, niño, individuo o ser humano para la interpretación legal, ello resulta innecesario al ser indudable que el por nacer o el recién nacido siempre son personas, sin ningún cambio sustancial en el medio”.

“Se advierte así que existen en Argentina normas sobre los derechos del recién nacido. Por cierto, se trata de leyes aprobadas con anterioridad a la sanción de la ley 27610 de legalización del aborto, pero pretender que los nacidos vivos por aborto no reciban atención, constituiría una discriminación que se suma a los problemas que ya de por sí plantea el aborto”.

Te invitamos a escuchar el programa completo en el audio al inicio de esta nota