Derecho de acompañamiento del paciente internado

miércoles, 2 de septiembre de 2020
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02/09/2020 –  En una nueva edición de “Por la vida”, se abordó la temática de los derechos de los pacientes internados en este contexto de pandemia y, sobre todo, el tema del derecho al acompañamiento en el momento final de la vida.

En este sentido se señaló que en el último decreto, donde el Gobierno oficializó la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 20 de septiembre, se señala la habilitación para el acompañamiento de pacientes internados.

El decreto 714/2020 firmado el 30 de agosto y publicado en el Boletín Oficial incorpora, por primera vez, el articulo 27 que dice lo siguiente:

Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento”. “En tales casos las normas provinciales y de la ciudad de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial”. Asimismo, también sostiene que “en todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del acompañante”. Por último, el decreto informa que los gobernadores “dictarán las correspondientes reglamentaciones” para llevar a cabo esta nueva habilitación.

El dr. Nicolás Lafferiere refiriéndose a este decreto, señaló: “Esto aclara un derecho que ya existía, que es el derecho al acompañamiento, aunque por razones de bien común o de salud pública, este tipo de derechos pueden ser restringidos, como de hecho ocurrió. Esto es interesante, porque en las resoluciones, en general, no se usaba una terminología que hablara de ‘prohibición’, pero en los hechos sí terminaban estando prohibidos; lo que hemos visto en casos como el de Solange que tomó estado público y otros que no llegaron a las tapas de los diarios”.

“Los derechos tienen una reglamentación. Esa reglamentación tiene que ser razonable y proporcionada y no debe alterar su contenido esencial. Si estamos en momentos de un gran desborde, parece razonable, pero si es el último momento de una persona, luego de tantos meses y con protocolos estrictos, un familiar podría entrar a darle el adiós”, señaló el especialista.

“El derecho en sí siempre existe, lo que puede haber son restricciones temporarias que deben ser razonables y proporcionadas y esta proporcionalidad se va midiendo paulatinamente. Creo que en el último tiempo no estaban dadas las razones para que se prohibieran totalmente las visitas y este decreto viene aclarar un punto que, bajo una interpretación razonable, estaba vigente“, aclaró

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