“La objeción de conciencia es un derecho constitucional”

miércoles, 16 de octubre de 2019
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16/10/2019 – La objeción de conciencia es un tema que se ha vuelto cotidiano para mucha gente. Ciertamente ya no es algo solo de juristas filósofos del derecho sino que está muy incorporado en el lenguaje de los medios, en el vocabulario común.

A pesar de esto, “la objeción de conciencia” es un término que tiene un contenido preciso que es necesario que sea explicado por especialista.

En Radio María Argentina hemos abordado esta temática desde distintos puntos de vista. Recientemente, en el programa “Diálogos de actualidad” se reflejo un caso en la provincia de Santa Fe, en donde se ha presentado una denuncia por la existencia de “listas negras” de médicos objetores de conciencia. La denuncia fue presentada por un legislador electo, Walter Ghione quien aseguró que, estas listas son ilegales.

Pero volviendo al concepto de “objeción de conciencia”, en el programa “Por la Vida”, su conductor, el abogado especialista en Bioética, Nicolás Lafferriere dialogó al respecto con la doctora y profesora María Marta Didier quien es especialista en este tema.

La letrada subrayó que “la objeción de conciencia es un derecho constitucional. La objeción de conciencia consiste en no cumplir una norma, que puede ser de rango constitucional, puede ser una norma legal, reglamentaria porque, el deber que impone esa norma viola las convicciones éticas o religiosas del obligado a cumplirla, de la persona que debe cumplirla”.

¿Existe algún límite para este derecho de “objeción de conciencia”, la especialista dio respuesta a este interrogante: “Todos los derechos constitucionales son limitados pero ilimitables. Es decir, tiene un contenido que viene determinado por ese bien humano que reconoce pero no son libertades absolutas. Ahora bien, muchas veces puede pasar que haya leyes que reglamenten ese ejercicio pero que lo reglamenten de forma inconstitucional osea, que lo limiten pero de forma irrazonable, que alteren el contenido esencial del derecho”.

 

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