La objeción de conciencia: un derecho personal e institucional

miércoles, 12 de agosto de 2020
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12/08/2020 – Esta semana, en “Por la vida”, se abordó el tema de las resoluciones ministeriales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que son complementarias al protocolo de abortos no punibles.

El Jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires decidió no vetar la ley de abortos, a pesar de los numerosos pedidos que recibiera en torno a la inconstitucionalidad de la norma. Junto con la publicación de la Ley 6312 se dieron a conocer tres resoluciones ministeriales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires:

-Aprueba los criterios Operacionales del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo

– Crea el Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada, para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia

– Crea el Programa “A la par”, de acompañamiento territorial a personas embarazadas y sus familias

Particularmente, el ciclo de este martes, se centró en el análisis de la segunda resolución, que tiene que ver con la Objeción de conciencia. El problema que presenta esta resolución es que la obligación de derivar se configura como una cooperación con el aborto.  La institución que está obligada a derivar está cooperando, en los hechos, con esa situación.

La objeción de conciencia es  un derecho reconocido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales y, la obligación de anotarse en el programa de derivación y la obligación de derivar, pueden constituir violaciones al derecho de objeción de conciencia institucional y personal respectivamente.

Te invitamos a escuchar el programa completo al inicio de esta nota.