Reforma laboral: los puntos más polémicos que aprobó el Senado

lunes, 16 de febrero de 2026

16/02/2026 – El pasado jueves, luego de un largo debate, el Senado de la Nación dio media sanción al proyecto impulsado por el Gobierno nacional que modifica la Ley de Contrato de Trabajo, con cambios profundos en las relaciones laborales, con la flexibilización de las condiciones de contratación y con cambios sustanciales en el sistema de las indemnizaciones.

Los salarios podrán ser pagados en dinero, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán los bancos, no las billeteras virtuales.

Indemnizaciones
Se reduce la base de cálculo porque ya no se considerarán conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. Y se impone un tope como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Las indemnizaciones se podrán pagar en cuotas: en 6 las grandes empresas y en 12 las pyme.

Financiamiento de las indemnizaciones
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Los críticos de este esquema advierten que el objetivo del Gobierno es abaratar los despidos a costa de desfinanciar el sistema previsional.

Vacaciones
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.

Jornada laboral
Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas. Respecto de las horas extras, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal.

Enfermedades y accidentes de trabajo
Si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.

Cajas sindicales y financiamiento de los gremios
Este punto recibió importantes modificaciones a favor de los gremios. Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios.

El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales (los sindicatos no lograron revertir el artículo que limita la ultraactividad de los convenios colectivos).

Limitaciones al derecho de huelga
La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales” al menos el 50%. El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas. Las asambleas de trabajadores deberán contar con autorización previa del empleador.

Régimen para trabajadores de plataformas digitales
El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

Estatutos profesionales
El dictamen mantiene la derogación de cinco estatutos (periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía), pero una vez transcurridos seis meses de la sanción de la ley.

Al respecto, Santiago Zarazaga, abogado laboralista, profesor de Derecho del Trabajo y de Derecho Tributario de la Universidad Católica de Córdoba explicó: «Las modificaciones en general están sujetas todavía a la aprobación de diputados y ya a partir de todas estas discusiones que se han dado al respecto, por ejemplo, de la modificación al régimen de licencias pagas por enfermedad, el oficialismo ha
aceptado que algunas modificaciones todavía están dando vueltas, ¿no? Es el contexto».

En relación al pagode los sueldos, el doctor Zaragoza subrayó que, «el texto vigente de la Ley Laboral permite el pago en especie y lo que de alguna manera se limita es un porcentaje sobre el sueldo respecto al cual se pueda pagar en especie. Actualmente el empleador solo puede pagarle al trabajador el 20% del salario en especie y esa restricción está dada para evitar que los trabajadores perciban otra cosa que no sea dinero en efectivo».

El letrado tambien detalló: «Piensen que cuando fue sancionada la ley vigente se vivía en otro contexto a donde en muchos ámbitos los trabajadores iban a los almacenes y recibían, en lugar de un sueldo, productos. Eso ha cambiado y se han producido ciertas distorsiones en la economía. Nosotros hemos vivido con muchas restricciones al cambio, al tipo de cambio. Y entonces, por ejemplo, el pago en dólares se considera pago en especie. Entonces también eso operaba como una restricción al pago del sueldo en dólares. Existe una enorme cantidad de personas que prefieren perseguir, por ejemplo, sus haberes en dólares y, esta modificación lo que permite casualmente es que le paguen el 100% del sueldo en dólar. Entonces, no es solo que van a recibir alimentos, sino que además le pueden pagar en dólares el 100% el
salario. Desde esa perspectiva, me parece que hoy, con los sistemas de control que existen no sería una
restricción en perjuicio del trabajador».

Se puede acceder a la entrevista completa en el reproductor de videos ubicado bajo el título.